Interesante artículo publicado en noticias.juridicas.com en relación con la exención en el IVA del arrendamiento de apartamentos turísticos:

Alquilar una vivienda vacacional mediante un portal telemático (ie: Airbnb) constituirá una operación sujeta pero exenta del IVA, sólo si cumple con ciertos requisitos.

En principio, quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo son empresarios o profesionales, en consecuencia, dichos arrendamientos están sujetos al IVA.

Respecto de los servicios prestados por el portal de alquileres distingue dos supuestos:

1. La comunicación y relación directa con los arrendatarios (quien fija las reglas y condiciones de la prestación del servicio de arrendamiento y ordena la forma de hacer efectivo el cobro de la contraprestación y recibe la misma) es el propio arrendador.

2. Es la empresa de alquileres (ie:Airbnb) quien realiza las funciones expuestas.

Precisa que la distinción es importante porque sólo en el segundo de los supuestos, podría presumirse que la plataforma de alquileres presta los servicios de arrendamiento en nombre propio al arrendatario a la vez que sería la destinataria de los servicios de arrendamiento prestados por el titular del apartamento turístico.

Por otro lado, para saber si la operación de alquiler por el propio propietario está sujeta y exenta del IVA, debe tenerse en cuenta el destino del inmueble. Esta es posible, sólo, cuando la utilización efectiva del inmueble arrendado es el de vivienda.

Además, destaca que, a efectos de exención en el IVA, al arrendamiento de la vivienda NO le pueden acompañar la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera

Sólo en dichas circunstancias el arrendamiento de vivienda que se realiza directamente por el propietario a los consumidores finales que lo destinan a vivienda turística estará sujeto y exento del IVA.

Por último, y volviendo a la entidad mediadora, ésta deberá facturar al propietario arrendador por el servicio de mediación, por el importe de su comisión, operación sujeta y no exenta del IVA.

Puedes acceder al texto íntegro en este link:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12571-requisitos-para-la-exencion-del-iva-en-los-alquileres-turisticos-de-viviendas-por-internet/