Hoy ha publicado el Correo Digital un interesante artículo de los Profesionales de Bilaw sobre el sueldo de los consejeros a la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018.

En 2014 se modificó la Ley de Sociedades de Capital, y, desde entonces, la remuneración de los administradores sociales ha estado en constante debate.

En su Sentencia de 26 de Febrero de 2018, el Tribunal Supremo ha aclarado las cuestiones más discutidas de la nueva regulación.

Las diferentes interpretaciones surgen por la regulación de la remuneración de los consejeros en dos grupos de artículos diferenciados.

El primer grupo de artículos exige que:

El primer grupo hace referencia en todo momento a la remuneración de los administradores en su condición de tales, y, por tanto, podría entenderse que es inaplicable para las remuneraciones percibidas por el ejercicio de funciones ejecutivas.

Por otro lado, el segundo grupo de artículos dispone que, si un consejero es ejecutivo debe formalizar un contrato con la Sociedad, aprobado por el consejo de administración y en el que se detallará su remuneración.

En este sentido, la doctrina mayoritaria interpretaba que la retribución percibida por los consejeros ejecutivos no debía ser aprobada por la Junta General de Socios ni era necesario que estuviese prevista en los estatutos sociales de la Sociedad. En consecuencia, para dichas remuneraciones ejecutivas es el Consejo de Administración quien debe decidir sobre dicha retribución y es exigible la formalización del correspondiente contrato.

Las dudas interpretativas han sido resueltas por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 26 de febrero de 2018, en la que concluye que:

Por último, debe destacarse que, la Sentencia del Tribunal Supremo origina problemas prácticos para los que deberá encontrarse una solución adecuada (ie: como regularizar la situación para aquellas sociedades que han seguido la doctrina mayoritaria a los efectos de establecer y formalizar el sueldo de sus consejeros ejecutivos, posible incidencia en lo que respecta a la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, etc).

Puedes encontrar el artículo completo en el siguiente link:

http://www.elcorreo.com/economia/sueldo-consejeros-nuevo-20180308221709-nt.html