Con fecha 27 de septiembre, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado Sentencia (STS 194/2016) mediante la que fija como regularizar correctamente las operaciones ocultas no facturadas.
En los casos en que la Inspección Tributaria aflore operaciones ocultas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) y no facturadas, debe entenderse incluido el IVA en el precio pactado.
Por este motivo, a efectos de las liquidaciones del IS, en ningún caso puede considerarse como mayor ingreso del ejercicio la parte de la renta que se corresponde con el IVA.
En palabras textuales del TS, “(…) lo que no puede admitirse es que, no siendo el IVA un ingreso que integre la renta de la sociedad, la determinación de ésta a efectos del IS se haga, sin tener en cuenta el Derecho europeo, con una base imponible por el impuesto indirecto diferente a la que debe prevalecer en la propia liquidación de éste (…)”. Infórmate aquí