Impuesto sobre Sociedades

·      Aprobación de la nueva norma del Impuesto sobre Sociedades (IS): Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.

·             Entrada en vigor: 1 de enero de 2014.

Base Imponible

·             En cuanto a gastos no deducibles, mantiene las novedades ya incorporadas con efectos 1 de enero de 2013:

Ø   El importe de pagos en metálico que exceda del máximo establecido (2.500,00 euros)

Ø   Sobornos

Ø   Gastos por relacionespúblicas:

§    deducible el 50% del gasto

§    con el límite del 5% del volumen de operaciones

Ø   Regalos y obsequios: 300 euros por persona y año. Necesario recibí firmado por el perceptor

Ø   Limitaciones a la deducibilidad de los vehículos

§    Regla general: 50% de los gastos de adquisición o arrendamiento (Sí afectación exclusiva o imputación al usuario100%)

·   Límite: la menor de las 2 cantidades siguientes:

o      2.500 Euros

o      50% x 25.000 € x % amortización

§    Otros gastos: límites 3.000 euros/ 6.000 € (i.e, gasolina, mantenimiento, seguros, etc)

 

§    Gastos financieros: gastos financieros x 50% (100%) x (25.000 euros / precio de adquisición)

§    Vehículos profesionales: sin limitación de gastos (i.e, vehículos de autoescuelas, transporte de mercancías, etc. y vehículos de agentes comerciales)

·             Amortización de activos

Ø   Incremento de los porcentajes de amortización de activos

Ø   Desaparecen los métodos de amortización por porcentaje constante y número dígitos

Ø   Nuevo método de amortización decreciente (año 1: 2 x tablas; año 2: 1,5 x tablas; año 3 y siguientes: tablas)

Ø   Bienes adquiridos por leasing: ahora cabe no acogerse al régimen específico

Ø   Fondo de comercio financiero, explícito y de fusión, así como otros intangibles de vida indefinida: 12,5% (antes 20%)

·             Subcapitalización: generaliza su aplicación. Relación 1 a 3, patrimonio neto Vs endeudamiento neto remunerado.

Ø   Exceso: dividendo, no gasto deducible como intereses.

Ø   Excepción: No aplicable si:

§    O bien, el endeudamiento con entidades vinculadas es inferior a 10 millones de euros, en todo momento del periodo impositivo

§    O bien, puede demostrar que podría haber obtenido la misma financiación de entidades no vinculadas

·             Provisión por deterioro de cartera

Ø   La nueva normativa mantiene el régimen establecido en la antigua NFIS

§    Deducible la diferencia entre el VTC al inicio y al final del ejercicio

§    Si participación > o = 5% è diferencia entre el precio de adquisición y patrimonio neto al final del ejercicio (incluye plusvalías tácitas).

o  Excepción: no será deducible el deterioro que se corresponda con plusvalías tácitas que no hayan tributado en sede del transmitente de la participación.

 

§    Necesario registro contable.

§    No es deducible el deterioro ocasionado por la distribución de dividendos.

o   Excepción: será deducible si el dividendo procede de beneficios que han tributado (IS, IRPF y/o IRNR) en una trasmisión previa de la participación.

·             Exención por reinversión de beneficios extraordinarios

Ø   No genera renta acogible a la exención la transmisión de participaciones en una entidad (lógico por el nuevo régimen de exención en la transmisión de participaciones)

Ø   En caso de incumplimiento de reinversión: a incorporar en BI, el 115% de las cantidades no integradas en su día


 

 

·             Exención por dividendos y plusvalías obtenidas en la venta de participaciones

Ø   Dividendos

§    Exención del 100% si:

ü  Participación mínima de un 5% y un año de mantenimiento

ü  Filial sujeta y no exenta al IS o a un impuesto análogo

ü  Al menos un 85% de los ingresos de la filial procedentes de actividades económicas

§    Exención del 50% si se incumplen las condiciones anteriores y la sociedad que los distribuye es nacional

§    Si se incumplen y la sociedad es extranjera: deducciones por doble imposición internacional (para países sin CF: posibilidad deducción 18% de la renta neta)

§    No tienen derecho corrección por doble imposición, los dividendos procedentes de:

o      Sociedades patrimoniales

o      Entidades que tributen a un tipo inferior al 10%, salvo que exista CF

Ø   Plusvalía por transmisión de participaciones

§    Aplicable para participadas con residencia en territorio nacional y extranjero

§    Mismo requisitos que para la exención de dividendos

§  No aplicable la exención por sociedades patrimoniales

§     Para las participadas nacionales en las que se incumpla el requisito de actividad económica y/o sujeción y no exención al IS: no tributación de la parte de la plusvalía correspondiente al incremento de reservas no distribuidas

§  Limitación para participaciones adquiridas a entidades vinculadas (EV): la generación de una renta negativa que origine un gasto deducible en la EV, minorará la renta positiva acogible a la exención de una posterior transmisión

Ø         Préstamos participativos

§    Exención de las rentas obtenidas vinculadas al tipo de interés variable vinculado al beneficio de la prestataria, siempre y cuando:

o      La prestamista participe en el capital de la prestataria, al menos durante un año, directa o indirectamente, en un 25%

o      Las cantidades acogidas a la exención se empleen para:

*           O bien, la concesión de nuevos préstamos participativos que cumplan los requisitos señalados

*        O bien, la dotación de la reserva de capitalización o de emprendimiento (dichas dotaciones no darán lugar a reducciones de la BI)

§             No son deducibles el impuesto soportado ni las retenciones aplicadas sobre los intereses exentos

§    Límite:

o      20% de los beneficios de la prestataria, antes de descontar como gasto los intereses de la prestamista, multiplicado por el porcentaje de participación

o      Saldo medio vivo del préstamo x 1,5 x interés de demora vigente

·             Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs)

Ø   Límite temporal: 15 años (antes indefinido).

§    Para Bins previas a 1 de enero de 2014: empieza el cómputo del plazo desde dicho periodo.

Ø   No hay limitación para la compensación de Bins


·                Otras reducciones y deducciones

Ø   Reducciones por dotación de reservas especiales

§    Fomento de la capitalización empresarial

oPosible reducción del 10% (microempresas: 14%) del incremento del patrimonio neto fiscal (PNF) entre el periodo y la media de los dos anteriores. Dicho importe, debe destinarse a una reserva indisponible (5 años)

*           No computan como incremento del PNF, las dotaciones a reserva legal y otras obligatorias (legales y/o estatutarias)

*           Deben excluirse para el cálculo del patrimonio neto: participaciones susceptibles de generar rentas exentas, préstamos participativos acogibles a la exención, etc

o   Durante 5 años el PNF debe ser constante o incrementar, salvo que se generen pérdidas

o      La reducción no puede generar BIN ni incrementar la existente

o  Las cantidades no reducidas por insuficiencia de base imponible positiva, pueden aplicarse en ejercicios posteriores

o        En caso de incumplimiento: integrar en BI+ intereses de demora de la cuota atribuible

§    Nivelación de beneficios

o      Reducible la dotación a la reserva para la nivelación de beneficios. Máximo: 10% del resultado libremente disponible (microempresas: 15%)

*   La reducción nunca podrá superar el 15% de la base imponible del periodo impositivo (microempresas: 20%)

*  El saldo de la reserva especial nunca podrá superar el 20% del PNF (microempresas: 25%)

*La reserva será indisponible durante 5 años. Si se incumple:

·       Integración en base imponible de las cantidades dispuestas incrementadas en un 5% por cada año transcurrido desde la dotación a la reserva

o        Debe aplicarse contra bases imponibles negativas generadas en 5 años desde la dotación

o      El exceso no compensado contra Bins: 110% a integrar en base imponible

§    Fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad

o      Es posible reducir el 60% del resultado contable positivo destinado a la dotación de la reserva

*   La dotación no podrá superar el 45% de la BI del periodo

*  El saldo de la reserva nunca podrá ser superior al 50% del PNF

o      Indisponible durante 3 años

*  Si se incumple: integración en base imponible de las cantidades dispuestas incrementada en 5% por cada periodo transcurrido desde la dotación

o  En los 3 años siguientes deberá reinvertirse en:

*Activos no corrientes nuevos (incompatible con la deducción específica)

·        Invertir el doble de lo dotado.

*Activos medioambientales (incompatible con la deducción específica)

*  Adquisición participaciones en “star up”

·           Límite de 100.000 euros por proyecto empresarial

·        Mantenimiento de la inversión 5 años, salvo fracaso (liquidación o concurso de la “star up”)

*      Adquisición de participaciones en entidades productivas no vinculadas y no cotizadas

o   Si se incumple el compromiso de reinversión, deberá reintegrarse: 60% del importe de la reserva no reinvertida, incrementado en un 15%


Ø   Deducciones

§    Plazo para la aplicación de las deducciones: 15 años   

o      Deducciones anteriores a 1 de enero de 2014: inician computo en dicho periodo

§    Deducciones eliminadas

o      Formación profesional

o      Reserva para inversiones productivas

o    Por aportaciones a sistemas de previsión social

o      Por aportaciones a AIEs, Sociedades de Capital Riesgo y SPEs

§    Deducción por activos no corrientes nuevos

o      Admite las mejoras como base de una deducción específica. Tipo deducción: 5% (Posible aplicación del 10%, si la mejora permite destinar el bien a fines diferentes y se obtiene acuerdo previo con la administración tributaria)

o      Deducción específica del 5% para la inversiones realizadas en bienes arrendados

o      Elimina requisito inversión mínima de 60.100 euros

o     Elimina posibilidad de acogerse a la exención por elementos si superan el 15% del VBC preexistente del elemento concreto

·             Tipo impositivo y tributación mínima

ØLas deducciones por activos no corrientes, medioambientales y creación de empleo aplicadas, no pueden superar el 45% de la cuota líquida (I+D+i, sin límite)

Ø   Tipos impositivos:

§    General: 28% (tributación mínima: 13%; tributación mínima reducida: 11%)

§    Pequeña y Microempresa: 24% (tributación mínima: 11%; tributación mínima reducida: 9%)

§Parcialmente exentas y otras: 21% (tributación mínima: 9,75%; tributación mínima reducida: 7,75%)

§Hidrocarburos: 35% (tributación mínima: 16,25%; tributación mínima reducida: 14,25%)

§    Patrimoniales: 20%-25%

Es decir, los tipos impositivos no varían pero se incorpora el concepto de tributación mínima:

o     La aplicación de las deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva quede por debajo del importe resultante de aplicar el tipo de tributación mínima.

o      Este límite de tributación mínima, no aplica para las deducciones por I+D+i

o       En caso de mantenimiento o creación de empleo de la plantilla media indefinida respecto del periodo anterior, aplicación de tributación mínima reducida

Ø         En definitiva, la incorporación de este concepto no dará lugar a que se genere siempre una cuota efectiva mínima (no afecta aplicación Bins, reducciones BI, deducción I+D+ì)

·             Regímenes especiales

Ø     UTES: eliminación de la exención específica para UTEs extranjeras. Remisión a las exenciones generales

Ø       SPEs: régimen eliminado

Ø       Consolidación fiscal: para determinar los parámetros de las reservas especiales, se atenderán a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

Ø  Entidades arrendadoras de inmuebles: el régimen también aplicable a las entidades que arriendan inmuebles, distintos de viviendas sitas en territorio español. Requisito: 5 empleados por cuenta ajena a tiempo completo y con dedicación exclusiva.

§    No integración en la BI del 25% de las rentas derivadas de dichos arrendamientos (90% para arrendamiento de viviendas en territorio español)

Ø   Microempresas: tienen esta consideración las sociedades que:

§    Que lleve a cabo una explotación económica,

§    Su activo o su volumen de operaciones, no superen los 2 millones de euros,

§  el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas

§  y que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriores

Beneficios fiscales:

§    Tipo reducido: 24%

§    Posibilidad dotación genérica de insolvencias (1% deudores vivos)

§    Posibilidad amortización en conjunto (25% VNF de los activos, excluidos medios de transporte)

§    Reducción 20% base imponible (incompatible con reservas especiales)

·             Nuevo concepto de sociedad patrimonial: amplía el abanico de sociedades que pueden tener dicha consideración:

Ø   Socios: incluye también las participaciones de otras sociedades patrimoniales u otras entidades vinculadas a las personas físicas

Ø   Fuentes de ingresos: también los derivados de servicios prestados a entidades vinculadas si no hay estructura organizativa).

·             Opciones que debe ejercitarse en la autoliquidación del IS y que no pueden modificarse más allá del periodo voluntario de presentación:

Ø   Fondo de comercio financiero

Ø  Fondo de comercio y activos intangibles de vida indefinida

Ø   Reservas especiales

Ø   Aplicación de las deducciones por ANCN, I+D+i y CE

Ø   Amortización conjunta para las microempresas