Impuesto sobre Sociedades
· Aprobación de la nueva norma del Impuesto sobre Sociedades (IS): Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.
· Entrada en vigor: 1 de enero de 2014.
Base Imponible
· En cuanto a gastos no deducibles, mantiene las novedades ya incorporadas con efectos 1 de enero de 2013:
Ø El importe de pagos en metálico que exceda del máximo establecido (2.500,00 euros)
Ø Sobornos
Ø Gastos por relacionespúblicas:
§ deducible el 50% del gasto
§ con el límite del 5% del volumen de operaciones
Ø Regalos y obsequios: 300 euros por persona y año. Necesario recibí firmado por el perceptor
Ø Limitaciones a la deducibilidad de los vehículos
§ Regla general: 50% de los gastos de adquisición o arrendamiento (Sí afectación exclusiva o imputación al usuario100%)
· Límite: la menor de las 2 cantidades siguientes:
o 2.500 Euros
o 50% x 25.000 € x % amortización
§ Otros gastos: límites 3.000 euros/ 6.000 € (i.e, gasolina, mantenimiento, seguros, etc)
§ Gastos financieros: gastos financieros x 50% (100%) x (25.000 euros / precio de adquisición)
§ Vehículos profesionales: sin limitación de gastos (i.e, vehículos de autoescuelas, transporte de mercancías, etc. y vehículos de agentes comerciales)
· Amortización de activos
Ø Incremento de los porcentajes de amortización de activos
Ø Desaparecen los métodos de amortización por porcentaje constante y número dígitos
Ø Nuevo método de amortización decreciente (año 1: 2 x tablas; año 2: 1,5 x tablas; año 3 y siguientes: tablas)
Ø Bienes adquiridos por leasing: ahora cabe no acogerse al régimen específico
Ø Fondo de comercio financiero, explícito y de fusión, así como otros intangibles de vida indefinida: 12,5% (antes 20%)
· Subcapitalización: generaliza su aplicación. Relación 1 a 3, patrimonio neto Vs endeudamiento neto remunerado.
Ø Exceso: dividendo, no gasto deducible como intereses.
Ø Excepción: No aplicable si:
§ O bien, el endeudamiento con entidades vinculadas es inferior a 10 millones de euros, en todo momento del periodo impositivo
§ O bien, puede demostrar que podría haber obtenido la misma financiación de entidades no vinculadas
· Provisión por deterioro de cartera
Ø La nueva normativa mantiene el régimen establecido en la antigua NFIS
§ Deducible la diferencia entre el VTC al inicio y al final del ejercicio
§ Si participación > o = 5% è diferencia entre el precio de adquisición y patrimonio neto al final del ejercicio (incluye plusvalías tácitas).
o Excepción: no será deducible el deterioro que se corresponda con plusvalías tácitas que no hayan tributado en sede del transmitente de la participación.
§ Necesario registro contable.
§ No es deducible el deterioro ocasionado por la distribución de dividendos.
o Excepción: será deducible si el dividendo procede de beneficios que han tributado (IS, IRPF y/o IRNR) en una trasmisión previa de la participación.
· Exención por reinversión de beneficios extraordinarios
Ø No genera renta acogible a la exención la transmisión de participaciones en una entidad (lógico por el nuevo régimen de exención en la transmisión de participaciones)
Ø En caso de incumplimiento de reinversión: a incorporar en BI, el 115% de las cantidades no integradas en su día
· Exención por dividendos y plusvalías obtenidas en la venta de participaciones
Ø Dividendos
§ Exención del 100% si:
ü Participación mínima de un 5% y un año de mantenimiento
ü Filial sujeta y no exenta al IS o a un impuesto análogo
ü Al menos un 85% de los ingresos de la filial procedentes de actividades económicas
§ Exención del 50% si se incumplen las condiciones anteriores y la sociedad que los distribuye es nacional
§ Si se incumplen y la sociedad es extranjera: deducciones por doble imposición internacional (para países sin CF: posibilidad deducción 18% de la renta neta)
§ No tienen derecho corrección por doble imposición, los dividendos procedentes de:
o Sociedades patrimoniales
o Entidades que tributen a un tipo inferior al 10%, salvo que exista CF
Ø Plusvalía por transmisión de participaciones
§ Aplicable para participadas con residencia en territorio nacional y extranjero
§ Mismo requisitos que para la exención de dividendos
§ No aplicable la exención por sociedades patrimoniales
§ Para las participadas nacionales en las que se incumpla el requisito de actividad económica y/o sujeción y no exención al IS: no tributación de la parte de la plusvalía correspondiente al incremento de reservas no distribuidas
§ Limitación para participaciones adquiridas a entidades vinculadas (EV): la generación de una renta negativa que origine un gasto deducible en la EV, minorará la renta positiva acogible a la exención de una posterior transmisión
Ø Préstamos participativos
§ Exención de las rentas obtenidas vinculadas al tipo de interés variable vinculado al beneficio de la prestataria, siempre y cuando:
o La prestamista participe en el capital de la prestataria, al menos durante un año, directa o indirectamente, en un 25%
o Las cantidades acogidas a la exención se empleen para:
O bien, la concesión de nuevos préstamos participativos que cumplan los requisitos señalados
O bien, la dotación de la reserva de capitalización o de emprendimiento (dichas dotaciones no darán lugar a reducciones de la BI)
§ No son deducibles el impuesto soportado ni las retenciones aplicadas sobre los intereses exentos
§ Límite:
o 20% de los beneficios de la prestataria, antes de descontar como gasto los intereses de la prestamista, multiplicado por el porcentaje de participación
o Saldo medio vivo del préstamo x 1,5 x interés de demora vigente
· Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs)
Ø Límite temporal: 15 años (antes indefinido).
§ Para Bins previas a 1 de enero de 2014: empieza el cómputo del plazo desde dicho periodo.
Ø No hay limitación para la compensación de Bins
· Otras reducciones y deducciones
Ø Reducciones por dotación de reservas especiales
§ Fomento de la capitalización empresarial
oPosible reducción del 10% (microempresas: 14%) del incremento del patrimonio neto fiscal (PNF) entre el periodo y la media de los dos anteriores. Dicho importe, debe destinarse a una reserva indisponible (5 años)
No computan como incremento del PNF, las dotaciones a reserva legal y otras obligatorias (legales y/o estatutarias)
Deben excluirse para el cálculo del patrimonio neto: participaciones susceptibles de generar rentas exentas, préstamos participativos acogibles a la exención, etc
o Durante 5 años el PNF debe ser constante o incrementar, salvo que se generen pérdidas
o La reducción no puede generar BIN ni incrementar la existente
o Las cantidades no reducidas por insuficiencia de base imponible positiva, pueden aplicarse en ejercicios posteriores
o En caso de incumplimiento: integrar en BI+ intereses de demora de la cuota atribuible
§ Nivelación de beneficios
o Reducible la dotación a la reserva para la nivelación de beneficios. Máximo: 10% del resultado libremente disponible (microempresas: 15%)
La reducción nunca podrá superar el 15% de la base imponible del periodo impositivo (microempresas: 20%)
El saldo de la reserva especial nunca podrá superar el 20% del PNF (microempresas: 25%)
La reserva será indisponible durante 5 años. Si se incumple:
· Integración en base imponible de las cantidades dispuestas incrementadas en un 5% por cada año transcurrido desde la dotación a la reserva
o Debe aplicarse contra bases imponibles negativas generadas en 5 años desde la dotación
o El exceso no compensado contra Bins: 110% a integrar en base imponible
§ Fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad
o Es posible reducir el 60% del resultado contable positivo destinado a la dotación de la reserva
La dotación no podrá superar el 45% de la BI del periodo
El saldo de la reserva nunca podrá ser superior al 50% del PNF
o Indisponible durante 3 años
Si se incumple: integración en base imponible de las cantidades dispuestas incrementada en 5% por cada periodo transcurrido desde la dotación
o En los 3 años siguientes deberá reinvertirse en:
Activos no corrientes nuevos (incompatible con la deducción específica)
· Invertir el doble de lo dotado.
Activos medioambientales (incompatible con la deducción específica)
Adquisición participaciones en “star up”
· Límite de 100.000 euros por proyecto empresarial
· Mantenimiento de la inversión 5 años, salvo fracaso (liquidación o concurso de la “star up”)
Adquisición de participaciones en entidades productivas no vinculadas y no cotizadas
o Si se incumple el compromiso de reinversión, deberá reintegrarse: 60% del importe de la reserva no reinvertida, incrementado en un 15%
Ø Deducciones
§ Plazo para la aplicación de las deducciones: 15 años
o Deducciones anteriores a 1 de enero de 2014: inician computo en dicho periodo
§ Deducciones eliminadas
o Formación profesional
o Reserva para inversiones productivas
o Por aportaciones a sistemas de previsión social
o Por aportaciones a AIEs, Sociedades de Capital Riesgo y SPEs
§ Deducción por activos no corrientes nuevos
o Admite las mejoras como base de una deducción específica. Tipo deducción: 5% (Posible aplicación del 10%, si la mejora permite destinar el bien a fines diferentes y se obtiene acuerdo previo con la administración tributaria)
o Deducción específica del 5% para la inversiones realizadas en bienes arrendados
o Elimina requisito inversión mínima de 60.100 euros
o Elimina posibilidad de acogerse a la exención por elementos si superan el 15% del VBC preexistente del elemento concreto
· Tipo impositivo y tributación mínima
ØLas deducciones por activos no corrientes, medioambientales y creación de empleo aplicadas, no pueden superar el 45% de la cuota líquida (I+D+i, sin límite)
Ø Tipos impositivos:
§ General: 28% (tributación mínima: 13%; tributación mínima reducida: 11%)
§ Pequeña y Microempresa: 24% (tributación mínima: 11%; tributación mínima reducida: 9%)
§Parcialmente exentas y otras: 21% (tributación mínima: 9,75%; tributación mínima reducida: 7,75%)
§Hidrocarburos: 35% (tributación mínima: 16,25%; tributación mínima reducida: 14,25%)
§ Patrimoniales: 20%-25%
Es decir, los tipos impositivos no varían pero se incorpora el concepto de tributación mínima:
o La aplicación de las deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva quede por debajo del importe resultante de aplicar el tipo de tributación mínima.
o Este límite de tributación mínima, no aplica para las deducciones por I+D+i
o En caso de mantenimiento o creación de empleo de la plantilla media indefinida respecto del periodo anterior, aplicación de tributación mínima reducida
Ø En definitiva, la incorporación de este concepto no dará lugar a que se genere siempre una cuota efectiva mínima (no afecta aplicación Bins, reducciones BI, deducción I+D+ì)
· Regímenes especiales
Ø UTES: eliminación de la exención específica para UTEs extranjeras. Remisión a las exenciones generales
Ø SPEs: régimen eliminado
Ø Consolidación fiscal: para determinar los parámetros de las reservas especiales, se atenderán a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.
Ø Entidades arrendadoras de inmuebles: el régimen también aplicable a las entidades que arriendan inmuebles, distintos de viviendas sitas en territorio español. Requisito: 5 empleados por cuenta ajena a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
§ No integración en la BI del 25% de las rentas derivadas de dichos arrendamientos (90% para arrendamiento de viviendas en territorio español)
Ø Microempresas: tienen esta consideración las sociedades que:
§ Que lleve a cabo una explotación económica,
§ Su activo o su volumen de operaciones, no superen los 2 millones de euros,
§ el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas
§ y que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriores
Beneficios fiscales:
§ Tipo reducido: 24%
§ Posibilidad dotación genérica de insolvencias (1% deudores vivos)
§ Posibilidad amortización en conjunto (25% VNF de los activos, excluidos medios de transporte)
§ Reducción 20% base imponible (incompatible con reservas especiales)
· Nuevo concepto de sociedad patrimonial: amplía el abanico de sociedades que pueden tener dicha consideración:
Ø Socios: incluye también las participaciones de otras sociedades patrimoniales u otras entidades vinculadas a las personas físicas
Ø Fuentes de ingresos: también los derivados de servicios prestados a entidades vinculadas si no hay estructura organizativa).
· Opciones que debe ejercitarse en la autoliquidación del IS y que no pueden modificarse más allá del periodo voluntario de presentación:
Ø Fondo de comercio financiero
Ø Fondo de comercio y activos intangibles de vida indefinida
Ø Reservas especiales
Ø Aplicación de las deducciones por ANCN, I+D+i y CE
Ø Amortización conjunta para las microempresas