1.         Normativa aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

1.1    Impuesto sobre Sucesiones

1.2    Impuesto sobre Donaciones

En función de los bienes donados:

2.         ¿Qué debe entenderse por residencia habitual a efectos del ISyD?

Una persona física tiene su residencia habitual en una CCAA, si permanece en el territorio de la CCAA un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es decir, una vez devengado el Impuesto, para determinar la CCAA de residencia habitual, es necesario determinar aquella en la que el contribuyente ha “estado” más días en el periodo de 5 años inmediatamente anteriores al devengo.

o       5 años= 1.825 días.

o      En dicho periodo, el Sr X ha residido en dos CCAA: A (500 días)

B (1.325 días).

o      A efectos del ISyD, su residencia habitual será B, aunque su

residencia actual esté en A.

Es importante destacar que, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, la normativa prevé determinados supuestos en los que el cambio de residencia habitual no produce efectos.

3.         ¿Por qué tiene importancia en el ISyD el cambio de residencia habitual?

En un periodo de 5 años, una persona puede haber residido en dos o más CCAA y, tal y como hemos expuesto anteriormente, la residencia habitual de las persona física determina la normativa aplicable en el ISyD (salvo en el caso de inmuebles).

La carga tributaria (el impuesto a pagar) en el ISyD, puede variar significativamente de una CCAA a otra (i.e, CCAA de Madrid vs CCAA de Cataluña). Por este motivo, debe prestarse especial atención a cuál es la residencia habitual, su modificación, el plazo transcurrido desde dicha modificación  y sus implicaciones a efectos del Impuesto.

En consecuencia, es vital analizar cuáles pueden ser las consecuencias en el ISyD de un cambio de residencia antes de materializarlo.