La nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, ha modificado el número de empleados que deben tener las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles:

Régimen de micropymes, pequeña y mediana empresa

Régimen de sociedades Patrimoniales

Consideramos que, a estos efectos, no es de aplicación la cláusula de exclusión de no afección cuando los bienes inmuebles se hayan adquirido por la entidad con beneficios no distribuidos.  Si no cumplen el requisito de plantilla: el bien computa como activo no afecto y la renta del inmueble computa como “renta patrimonial”.

Régimen cualificado de arrendamiento de inmuebles

Es importante destacar que, a efectos del cómputo de la plantilla media, pueden considerarse los empleados del conjunto de entidades vinculadas que cumplan dichos requisitos.

Es decir, el carecer de una plantilla media de 5 empleados durante el ejercicio inmediatamente anterior, dará lugar a que:

Existencia de al menos 1 empleado

Asimismo, la DA 10ª de la NFIS, señala que:

“A efectos de los dispuesto en esta Norma Foral, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de explotación económica cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 24 de la NFIRPF, excepto en los supuestos en los que esta Norma Foral exige unos requisitos diferentes al respecto.”

La NFIRPF exige que:

La NNFIRPF ha eliminado el requisito del local afecto.

En definitiva, para que el arrendamiento de bienes inmuebles constituya actividad económica, es necesario al menos 1 empleado en los términos señalados anteriormente.

Consecuencias de no tener al menos 1 empleado