La nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, ha modificado el número de empleados que deben tener las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles:
- Exige plantilla media anual de 5 empleados con contrato laboral indefinido y dedicación exclusiva, a efectos de la aplicación del:
Régimen de micropymes, pequeña y mediana empresa
- Entre otros, es necesario que la sociedad lleve a cabo una explotación económica en el periodo impositivo anterior.
- Explotación económica: 85% de sus ingresos de actividad económica.
- Si no plantilla media 5 empleados: NO actividad económica.
Régimen de sociedades Patrimoniales
- Para considerar el inmueble afecto y que las rentas obtenidas no deban computarse para determinar si se llega o no al 80% de determinadas fuentes de renta.
Consideramos que, a estos efectos, no es de aplicación la cláusula de exclusión de no afección cuando los bienes inmuebles se hayan adquirido por la entidad con beneficios no distribuidos. Si no cumplen el requisito de plantilla: el bien computa como activo no afecto y la renta del inmueble computa como “renta patrimonial”.
Régimen cualificado de arrendamiento de inmuebles
- No comentamos nada sobre este régimen al no ser el objeto de esta nota.
Es importante destacar que, a efectos del cómputo de la plantilla media, pueden considerarse los empleados del conjunto de entidades vinculadas que cumplan dichos requisitos.
Es decir, el carecer de una plantilla media de 5 empleados durante el ejercicio inmediatamente anterior, dará lugar a que:
- No pueda aplicarse el régimen pymes y microempresas, ni el cualificado de arrendamiento de inmuebles.
- Posible aplicación del régimen de sociedades patrimoniales, si se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa.
Existencia de al menos 1 empleado
Asimismo, la DA 10ª de la NFIS, señala que:
“A efectos de los dispuesto en esta Norma Foral, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de explotación económica cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 24 de la NFIRPF, excepto en los supuestos en los que esta Norma Foral exige unos requisitos diferentes al respecto.”
La NFIRPF exige que:
- se cuente al menos con 1 una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad
- y que no esté vinculado (cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente y colateral hasta el 2º grado, ni personas vinculadas de acuerdo con el artículo 42.3 NFIS).
La NNFIRPF ha eliminado el requisito del local afecto.
En definitiva, para que el arrendamiento de bienes inmuebles constituya actividad económica, es necesario al menos 1 empleado en los términos señalados anteriormente.
Consecuencias de no tener al menos 1 empleado
- Las rentas obtenidas no lo son de una actividad económica.
- No es aplicable el régimen de Pymes, ni régimen cualificado de arrendamiento de inmuebles.
- El bien no está afecto, por tanto, a una actividad económica.
- Si no es de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales, tributación en el régimen general, del IS sin limitación en la deducibilidad de gastos, puesto que no tiene sentido colocar dichas rentas en “peor” posición que las RCI en el IRPF.