Las cláusulas suelo, los intereses devueltos y sus efectos en la Declaración de la Renta
Las entidades financieras están devolviendo los intereses cobrados en exceso por aplicación de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, sin haber informado suficientemente al cliente.
Los contribuyentes para los que la devolución tenga efectos en su declaración de Renta deberán presentar declaraciones complementarias de los ejercicios correspondientes.
En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) considera que la devolución de los intereses excesivos no da lugar a rendimiento o ganancia en la Renta. Sin embargo, la DGT señala que tiene repercusión la devolución de intereses en la Renta de los contribuyentes que hayan:
- Minorado el rendimiento obtenido por el arrendamiento de inmuebles en el importe de los intereses devueltos.
- Reducido el rendimiento derivado de una actividad económica utilizando los intereses devueltos.
- Incorporado los intereses devueltos como mayor base de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
- Percibido un interés indemnizatorio por los daños y perjuicios causados (ie: el legal del dinero), calculado sobre los intereses excesivos devueltos.
En los tres primeros casos, los intereses devueltos deben ser eliminados de la declaración de Renta.
En relación con el interés indemnizatorio, éste será ganancia patrimonial de la Base Imponible del Ahorro del año en que se cuantifique y acuerde su pago.
Asimismo, la DGT admite que los gastos incurridos para eliminar la cláusula suelo formen parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
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