Las cláusulas suelo, los intereses devueltos y sus  efectos en la Declaración de la Renta

Las entidades financieras están devolviendo los intereses cobrados en exceso por aplicación de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, sin haber informado suficientemente al cliente.

Los contribuyentes para los que la devolución tenga efectos en su declaración de Renta deberán presentar declaraciones complementarias de los ejercicios correspondientes.

En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) considera que la devolución de los intereses excesivos no da lugar a rendimiento o ganancia en la Renta. Sin embargo, la DGT señala que tiene repercusión la devolución de intereses en la Renta de los contribuyentes que hayan:

En los tres primeros casos, los intereses  devueltos deben ser eliminados de la declaración de Renta.

En relación con el  interés indemnizatorio, éste será ganancia patrimonial de la Base Imponible del Ahorro del año en que se cuantifique y acuerde su pago.

Asimismo, la DGT admite que los gastos incurridos para eliminar la cláusula suelo formen parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

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