La declaración de renta del 2016 apenas incorpora modificaciones respecto a la del año anterior. Los tipos de gravamen se mantienen entre el 23% y el 49%.

1. Novedades Renta 2016 Bizkaia

Las principales novedades en Bizkaia son las siguientes:

Contrato de Seguro. Capital percibido por supervivencia

Si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido deriva de la contingencia de supervivencia, para el cálculo del Rendimiento de Capital Mobiliario obtenido, pueden descontarse no sólo la parte de las primas satisfechas por el riesgo de supervivencia sino también las correspondientes al riesgo por fallecimiento o incapacidad.

Contrato de seguro. Cantidades percibidas por el acreedor hipotecario

Si las prestaciones por incapacidad derivadas de un contrato de seguro suscrito por un contribuyente son percibidas por una entidad de crédito y/o entidad prestamista profesional con la obligación de amortizar totalmente el préstamo hipotecario, el contribuyente deberá integrar como Rendimiento de Capital Mobiliario el importe obtenido menos las primas satisfechas.

Las rentas entregadas al acreedor hipotecario no son retenidas y, por tanto, el efecto en la deuda tributaria del contribuyente puede ser importante.

Transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años. Renta vitalicia, ganancia patrimonial exenta

La plusvalía generada por mayores de 65 años derivada de la transmisión de bienes en 2016 (ie: viviendas no habituales, locales, acciones, fondos de inversión, etc) no tributará siempre que el destino del importe obtenido haya sido la constitución de una renta vitalicia.

La cantidad máxima que puede destinarse a constituir la renta vitalicia es de 240.000 € y debía materializarse la misma en 6 meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

Es importante indicar que, para la transmisión onerosa de la vivienda habitual por mayores de 65 años, la normativa ya preveía la exención de la plusvalía obtenida con un límite máximo de 400.000 €, sin exigir destino concreto alguno para el importe obtenido en su venta.

Presentación telemática obligatoria

Es obligatoria la presentación telemática de la declaración de Renta para aquellos contribuyentes que presenten declaración de Patrimonio.

Por el contrario, podrán presentarla en papel aquellos contribuyentes que no están obligados a presentar declaración de Patrimonio.

Otros aspectos a destacar en este territorio son los siguientes:

Aportaciones a EPSV. Reducción de la Base Imponible General. Límites y excesos

El contribuyente podrá reducir de la Base Imponible General las aportaciones personales realizadas con un límite anual de 5.000 €. Por otro lado, las aportaciones empresariales realizadas a su favor son reducibles hasta 8.000 €. Es decir, el máximo a reducir por aportaciones empresariales y personales no podrá exceder en su conjunto de 12.000 € al año.

Los excesos no reducidos en el periodo de la aportación podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes.

Asimismo, el contribuyente podrá reducir de su Base Imponible General las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge con un máximo anual de 2.400 €, siempre que este último no obtenga rentas a integrar en la base imponible general o las obtenga por importe inferior a 8.000 € anuales.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

El contribuyente puede deducirse el 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual y de los intereses del préstamo satisfechos. La deducción anual en ningún caso puede superar los 1.530 € anuales.

En caso de menores de 30 años y familia numerosa, pueden deducirse el 23% de las cantidades indicadas y la deducción anual máxima será de 1.955 €.

Tipo Impositivo de la Base Imponible General y del Ahorro

La escala de la Base Imponible General (ie: rendimientos del trabajo) aplicable para la renta del 2016 es la siguiente:

Base liquidable general hasta Cuota íntegra Euros Resto base liquidable hasta Tipo aplicable %
0,000,0015.550,0023,00
15.550,003.576,5015.550,0028,00
31.100,007.930,5015.550,0035,00
46.650,0013.373,0019.990,0040,00
66.640,0021.369,0025.670,0045,00
92.310,0032.920,5030.760,0046,00
123.070,0047.070,1056.390,0047,00
179.460,0073.573,40en adelante49,00

Por otro lado, la escala de la Base Imponible del Ahorro (ie: plusvalías, intereses, dividendos, etc) es la siguiente:

Base liquidable ahorro hasta%
Hasta 2.500,0020,00
Desde 2.500,01 hasta 10.000,0021,00
Desde 10.000,01 hasta 15.000,0022,00
Desde 15.000,01 hasta 30.000,0023,00
Desde 30.000,01 en adelante25,00

2. Álava

Para el Territorio Histórico de Álava las novedades y aspectos a destacar son las siguientes:

Entrega de acciones por la empresa a sus trabajadores. Exención

Está exenta la retribución en especie derivada de la entrega de acciones/participaciones de la empresa a sus trabajadores, gratuitamente o por precio inferior al de mercado, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años. Renta vitalicia, ganancia patrimonial exenta

El régimen es el mismo que el expuesto anteriormente para el Territorio Histórico de Bizkaia.

Utilización obligatoria del programa padre

Las declaraciones de renta deben prepararse necesariamente utilizando el programa de ayuda de la Diputación Foral de Álava.

Otras cuestiones a tener en cuenta en Álava son las recogidas a continuación:

Aportaciones a EPSV. Reducción de la Base Imponible General. Límites y excesos

El contribuyente podrá reducir de la Base Imponible General las aportaciones personales realizadas con un límite anual de 5.000 €. Por otro lado, las aportaciones empresariales realizadas a su favor son reducibles hasta 8.000 €.

No obstante, el máximo a reducir por aportaciones empresariales y personales no podrá exceder en su conjunto de 12.000 € al año.

Los excesos no reducidos en el periodo de la aportación podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes.

Las condiciones y límites para reducir las aportaciones realizadas a favor del cónyuge son las mismas que en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

En este punto nos remitimos a lo ya expuesto para el Territorio Histórico de Bizkaia.

Tipo Impositivo de la Base Imponible General y del Ahorro

La escala de la base imponible general (ie: rendimientos del trabajo) en Álava es la siguiente:

Base liquidable general hasta Cuota íntegra Euros Resto base liquidable hasta Tipo aplicable %
0015.550,0023,00
15.550,003.576,5015.550,0028,00
31.100,007.930,5015.550,0035,00
46.650,0013.373,0019.990,0040,00
66.640,0021.369,0025.670,0045,00
92.310,0032.920,5030.760,0046,00
123.070,0047.070,1056.390,0047,00
179.460,0073.573,40En adelante49,00

Asimismo, la escala de la Base Imponible del Ahorro (ie: plusvalías, intereses, dividendos, etc) es la siguiente:

Base liquidable ahorro hasta%
Hasta 2.500,0020,00
Desde 2.500,01 hasta 10.000,0021,00
Desde 10.000,01 hasta 15.000,0022,00
Desde 15.000,01 hasta 30.000,0023,00
Desde 30.000,01 en adelante25,00

Puedes encontrar el artículo completo en el siguiente link:

https://www.elcorreo.com/bizkaia/economia/201705/01/llega-declaracion-irpf-novedades-20170428191846.html