Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
· Aprobación de la nueva norma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
· Entrada en vigor: 1 de enero de 2014.
· Principales novedades
Ø Eliminación de la exención de:
§ Las entregas gratuitas de acciones
§ El seguro médico
· Planes de pensiones/EPSVs
Ø En el rescate, sólo podrá reducirse hasta 300.000 euros
Ø Elimina la posibilidad de aplicar reducciones sucesivas al rescatar por la misma contingencia, una vez transcurridos cinco años desde el anterior rescate
§ IMPORTANTE: Interpretación de la HFB: la nueva normativa no considera los rescates anteriores a 2014, y por tanto, a los efectos de la aplicación la reducción, sólo será primer rescate aquel que se produzca a partir del 1 de enero de 2014, incluso si anteriormente se hubiese rescatado por la misma contingencia.
Ø Limitación de las aportaciones individuales máximas que reducen la BI: 5.000,00 euros (no hay límites incrementados para mayores de 52 años)
Ø No podrán aplicar la reducción quienes estén jubilados
Ø En el periodo en que se cobre una prestación por jubilación o baja voluntaria y realice aportaciones a PP o EPSV, sólo podrá reducirse las aportaciones que se correspondan con la cantidad efectivamente integrada de la cantidad cobrada
· Limitación de rendimientos irregulares
Ø Por ejemplo: indemnizaciones por despido o cese del trabajador:
o Hasta 180.000 euros: exentas
o El exceso hasta 300.000,00 euros(120.000,00 euros) a integrar en un 50% o 60%
o El importe que exceda de 300.000,00 euros, a integrar el 100%
· Arrendamiento de inmuebles o compraventa de inmuebles como actividad económica:
Ø Elimina el requisito del local afecto
Ø Mantiene la exigencia de 1 empleado, no computarán personas vinculadas(ie: cónyuge, hijos, etc)
· Inmuebles que la administración compruebe que están arrendados y no se haya consignado rendimiento: renta presunta del 5% de la valoración del inmueble conforme el IP (2014 y 2015:10%)
· Eliminación del método de estimación objetiva
· Plazo de 15 años para compensar los Rendimientos de Actividades Económicas negativos
· Ganancias patrimoniales
Ø Valores cotizados: posibilidad de tributar el 3% sobre el valor de venta, siempre y cuando el importe total de venta no supere 10.000 euros/año
Ø Transmisión vivienda habitual por mayores de 65 años: exentos los primeros 400.000 euros y para una única transmisión
· Ampliación de las tarifas del Impuesto para la BIG (49% a partir de 179.460 euros) y la BIA (25% a partir de 30.000 euros)
· No cabe la modalidad conjunta cuando exista separación legal o declarado judicialmente la inexistencia del vínculo, aun cuando convivan
· La deducción por edad sólo aplicable por contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros
· La deducción por discapacidad o dependencia, exige convivencia
· Nuevo importe máximo de la deducción general por adquisición y arrendamiento de vivienda habitual: 1.530 euros y 1.600 euros, respectivamente
· Minoración de la deducción por participación de trabajadores en la empresa: 1.200 euros
· Supresión de la deducción por depósitos para el inicio de nuevas actividades económicas
· Nueva deducción “business angel” por inversión en star up: 10.000 euros (nunca podrá ser superior al 10% de la base liquidable)
· Minoración de la deducción por donativos: 20%