Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

·             Aprobación de la nueva norma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

·             Entrada en vigor: 1 de enero de 2014.

·             Principales novedades

Ø   Eliminación de la exención de:

§    Las entregas gratuitas de acciones

§    El seguro médico

·             Planes de pensiones/EPSVs

Ø   En el rescate, sólo podrá reducirse hasta 300.000 euros

Ø   Elimina la posibilidad de aplicar reducciones sucesivas al rescatar por la misma contingencia, una vez transcurridos cinco años desde el anterior rescate

§    IMPORTANTE: Interpretación de la HFB: la nueva normativa no considera los rescates anteriores a 2014, y por tanto, a los efectos de la aplicación la reducción, sólo será primer rescate aquel que se produzca a partir del 1 de enero de 2014, incluso si anteriormente se hubiese rescatado por la misma contingencia.

Ø   Limitación de las aportaciones individuales máximas que reducen la BI: 5.000,00 euros (no hay límites incrementados para mayores de 52 años)

Ø   No podrán aplicar la reducción quienes estén jubilados

Ø   En el periodo en que se cobre una prestación por jubilación o baja voluntaria y realice aportaciones a PP o EPSV, sólo podrá reducirse las aportaciones que se correspondan con la cantidad efectivamente integrada de la cantidad cobrada

·             Limitación de rendimientos irregulares

Ø   Por ejemplo: indemnizaciones por despido o cese del trabajador:

o            Hasta 180.000 euros: exentas

o El exceso hasta 300.000,00 euros(120.000,00 euros) a integrar en un 50% o 60%

o      El importe que exceda de 300.000,00 euros, a integrar el 100%

·      Arrendamiento de inmuebles o compraventa de inmuebles como actividad económica:

Ø   Elimina el requisito del local afecto

Ø   Mantiene la exigencia de 1 empleado, no computarán personas vinculadas(ie: cónyuge, hijos, etc)

·   Inmuebles que la administración compruebe que están arrendados y no se haya  consignado rendimiento: renta presunta del 5% de la valoración del inmueble conforme el IP (2014 y 2015:10%)

·             Eliminación del método de estimación objetiva

·     Plazo de 15 años para compensar los Rendimientos de Actividades Económicas negativos

·             Ganancias patrimoniales

Ø   Valores cotizados: posibilidad de tributar el 3% sobre el valor de venta, siempre y cuando el importe total de venta no supere 10.000 euros/año

Ø   Transmisión vivienda habitual por mayores de 65 años: exentos los primeros 400.000 euros y para una única transmisión

·         Ampliación de las tarifas del Impuesto para la BIG (49% a partir de 179.460 euros) y la BIA (25% a partir de 30.000 euros)

·         No cabe la modalidad conjunta cuando exista separación legal o declarado judicialmente la inexistencia del vínculo, aun cuando convivan

·           La deducción por edad sólo aplicable por contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros

·  La deducción por discapacidad o dependencia, exige convivencia

·       Nuevo importe máximo de la deducción general por adquisición y arrendamiento de vivienda habitual: 1.530 euros y 1.600 euros, respectivamente

·           Minoración de la deducción por participación de trabajadores en la empresa: 1.200 euros

·       Supresión de la deducción por depósitos para el inicio de nuevas actividades económicas

·           Nueva deducción “business angel” por inversión en star up: 10.000 euros (nunca podrá ser superior al 10% de la base liquidable)

·             Minoración de la deducción por donativos: 20%