1     Artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)

El citado artículo dispone que: “El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.”

Es decir, podría entenderse que, las resoluciones desestimatorias por silencio administrativo negativo, deben recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa en seis meses.

Por tanto, la inadecuada actuación de la Administración, que está obligada a notificar y motivar todas sus resoluciones, podría impedirle acudir a la vía jurisdiccional por el transcurso del plazo señalado.

2       Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), de 10 de abril de 2014

En dicha Sentencia, el TC mantiene que:

Tras un análisis de la evolución del concepto y regulación de los actos presuntos en la normativa española, concluye que:

Uno de los magistrados del TC, considera que dicho artículo si vulnera el principio de tutela judicial efectiva sobre la base de la siguiente argumentación:

“(…) El TC ha realizado una interpretación de la legalidad ordinaria que no le corresponde y que, además, es “asistemática“; y, por otro, que la cuestión de inconstitucionalidad debió estimarse porque el artículo cuestionado “cercena el acceso a la jurisdicción” de los ciudadanos. En su opinión, el problema de constitucionalidad del art. 46.1 LJCA reside en que el legislador establece que el plazo para la interposición de los recursos empieza a correr “inexorablemente” sin tener en cuenta “si los interesados han realizado o no actuaciones que supongan conocimiento de la producción de los efectos del silencio y del sentido, estimatorio o desestimatorio, de tales efectos”, cuando es un deber de la Administración informar sobre todos estos extremos. (…)”

3          Conclusión

El plazo previsto en el artículo 46.1 LJCA no es de aplicación para los supuestos de resolución por silencio administrativo negativo. Por tanto, la acción para recurrir no caduca por el transcurso del plazo de 6 meses.