Una sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional la normativa de la plusvalía municipal.

Dicha regulación es contraria al principio de capacidad económica, al gravar la compraventa de viviendas o terrenos aunque la operación haya generado pérdidas para el propietario.

La plusvalía municipal grava la revalorización de los terrenos de naturaleza urbana.

Dicha plusvalía se determina sobre el valor catastral del suelo del terreno afectado y en función de los años de tenencia (hasta un máximo de 20).

En consecuencia, incomprensiblemente puede que haya que pagar el impuesto aun cuando el inmueble se transmita con pérdidas, puesto que la normativa vigente presume que siempre existe una revaloración del activo.

El Tribunal mantiene que el Impuesto atenta contra el Principio de Capacidad Económica consagrado en la Constitución, al presumir la revalorización del bien en todo caso y no admitir prueba en contrario del contribuyente.

Los preceptos inconstitucionales, que afectan a la norma guipuzcoana y cuyos principios son idénticos en el resto de España, establecen una ficción de incremento del valor que, además, impide a los propietarios de los bienes afectados toda prueba en contrario.

El Constitucional señala que los impuestos no pueden gravar casos en los que la capacidad económica sea sólo potencial y/o inexistente. Por otro lado, destaca que dicho principio debe cumplirlo cada uno de los impuestos analizados individualmente.

Algunos Tribunales Superiores de Justicia han resuelto en contra del devengo de la plusvalía municipal si no ha existido ganancia para el contribuyente en la venta del activo (ie: Eroski contra el Ayuntamiento de Leganés).

Por el contrario, otros tribunales mantenían que sí era posible exigir el Impuesto aun cuando el inmueble se hubiese transmitido con pérdidas. La Dirección General de Tributos compartía este criterio.

La Sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un caso en el que la normativa aplicable es la guipuzcoana. No obstante, obligará a modificar todas las normativas de la plusvalía municipal vigentes en España.

El fallo no declara inconstitucional la plusvalía municipal, sino sólo los artículos de la normativa que permiten gravar casos en los que es inexistente la manifestación de la capacidad económica del contribuyente.

Los contribuyentes pueden iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos contra las liquidaciones de la plusvalía municipal devengadas por la transmisión de inmuebles materializadas con pérdida y/o sin ganancia.

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