De acuerdo con el modelo de Convenio Fiscal y los comentarios al mismo, las cantidades obtenidas por el uso de software serán beneficio empresarial y no canon, en los siguientes supuestos:

El que una renta sea calificada como beneficio empresarial impide su imposición en el estado de la fuente, salvo que el perceptor no residente actúe en dicho territorio mediante un establecimiento permanente.

Es importante destacar que, la calificación de la renta obtenida por la cesión de uso de software como beneficio empresarial y/o canon, es siempre “vidriosa”; por tanto, deberá ser analizado detalladamente cada caso concreto.

[1]    También se admite por la doctrina mayoritaria, como beneficio empresarial, la transferencia parcial amplia de derechos de autor. No obstante, en el caso del software, no es un tema pacífico y genera problemas de calificación.

[2]    España, Méjico y Portugal.